Evento: Los impactos de la Ley 30230 sobre la propiedad privada y el ordenamiento territorial

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FORO PÚBLICO
LOS CAMBIOS QUE SE VIENEN PARA EL PERÚ RURAL:
¿ORDENAMIENTO Y TITULACIÓN PARA QUIÉN?
Miércoles, 15 de octubre del 2014 (3:00 – 8:30 pm)
Hotel NOVOTEL, Av. Víctor Andrés Belaunde 198, San Isidro, Lima

Impactos de la Ley 30230 sobre la propiedad privada y el ordenamiento territorial

En julio de este año el Congreso de la República aprobó la Ley Nº
30230, iniciativa del Ministerio de Economía y Finanzas, “que
establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y
permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el
país”. Esta norma fue criticada en sus aspectos ambientales y
tributarios. Sin embargo, otros aspectos de la Ley también tienen
impactos igualmente negativos. Por ejemplo, el Título III, mediante
artículos sumamente generales y hasta ambiguos, permitiría a proyectos
de inversión, públicos o privados, obtener tierras donde y en la
cantidad que requieran para sus actividades, pasando por alto los
derechos de propiedad vigentes de los propietarios.

Ha sido ampliamente reconocido que detrás del enfrentamiento entre la
policía nacional y los indígenas en los sucesos de Bagua (2009) como
también de los asesinatos recientes del dirigente Edwin Chota y sus
compañeros asháninkas, está la gran inseguridad territorial que
amenaza la supervivencia de los pueblos indígenas en el Perú. Hoy los
territorios de las más de diez mil comunidades campesinas y nativas,
incluyendo el 62% que cuenta con título de propiedad, continúan siendo
inseguros debido al constante debilitamiento durante los últimos 30
años de las normas y la institucionalidad estatal responsables por
resguardar sus derechos.

Desde enero de 2013, el Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI es
el Ente Rector para el saneamiento físico legal de la propiedad agraria
y se encuentra en vísperas de inaugurar un nuevo proyecto de
titulación rural. Sin embargo, la Ley 30230 faculta a COFOPRI
(Ministerio de Vivienda) establecer “procedimientos especiales”
(artículo 36) para demarcar y entregar derechos de “propiedad de
particulares” a favor de proyectos de inversión (como la ampliación
de la frontera agrícola, proyectos mineros, de hidrocarburos,
forestales, agroindustriales, nuevos ejes viales, etc.),
“independientemente del uso actual o futuro que se les dé a estos
predios” (artículo 37, inciso a).

Esta Ley representa la amenaza más grande para las comunidades
indígenas y su derecho a la propiedad de sus tierras desde que la
Constitución de 1920 estableciera su protección. De este modo el
gobierno pretende facilitar la presencia de proyectos de inversión
desconociendo los derechos y garantías establecidas en la legislación
nacional e internacional a favor de los pueblos indígenas, organizados
en 8.000 comunidades campesinas y 2.000 comunidades nativas en todo el
país.

Este grupo de peruanas y peruanos serán los más afectados con esta
ley, considerando que el 68% de comunidades campesinas y nativas
tituladas NO tiene cómo acreditar de manera irrefutable su derecho de
propiedad, debido a la carencia de información georreferenciada sobre
la extensión y localización de sus tierras, la cual es una deuda
histórica que el Estado peruano hasta el día de hoy no ha saldado.

Respecto al Ordenamiento Territorial, tarea que muchos gobiernos
regionales vienen desarrollando en coordinación con el Ministerio del
Ambiente, señala la norma (artículo 22) que “ni la Zonificación
Económica Ecológica ni el Ordenamiento Territorial asignan usos ni
exclusiones de uso”, lo que sugiere que todo el espacio territorial
del país puede estar disponible para el desarrollo de proyectos de
inversión.

Parece que este gobierno no aprendió la lección del Baguazo. Sin
lugar a dudas el irrestricto cumplimiento del Título III de esta norma
va a producir más conflictos sociales. Contrariamente a lo que
pretende lograr el gobierno, la amenaza de violencia en el campo unida a
la falta de respeto a la propiedad privada de las tierras de los
propietarios peruanos puede desanimar a la inversión. Es preciso
entender mejor las intenciones del Ejecutivo y buscar un camino para
establecer límites en la aplicación de medidas para promover la
inversión. Este camino obliga la participación del Vice-Ministerio de
Interculturalidad (Ministerio de Cultura) y la Dirección de Saneamiento
Físico-Legal y de Catastro Rural (MINAGRI) en el desarrollo de los
reglamentos para la Ley, la supervisión de parte de la Defensoría del
Pueblo respecto a la defensa de los derechos y el cumplimiento de un
proceso de consulta previa para los pueblos indígenas y originarios del
Perú.

Este 15 de Octubre, cuatro redes de instituciones – el Colectivo
Territorios Seguros para las Comunidades del Perú, la Plataforma de
Ordenamiento Territorial, Red Muqui y la Plataforma Gobernanza
Responsable de la Tierra – organizarán un Foro Público Nacional para
informar, analizar y dialogar sobre lo que significan los cambios e
impactos que la Ley 30230 pueda producir en las zonas rurales del país.
Se combinará presentaciones de expertos sobre estos temas con
comentarios de funcionarios del gobierno y del público. El Foro se
llevará a cabo en el Hotel Novotel en San Isidro. El primer bloque del
programa se enfocará en el Título III y su impacto sobre las
comunidades rurales (3:00-5:30 pm) y el segundo bloque en el tema de
ordenamiento territorial en las regiones del país (5:50-8:00 pm).

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