La fiscalización ambiental se ha visto debilitada en el Perú a raíz de la Ley 30230, aprobada en 2014 para reactivar la economía e impulsar la inversión, por lo que se puede esperar que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental- OEFA aplique sanciones débiles en los casos de los derrames ocurridos en Loreto, Amazonas y Cajamarca, según el abogado Luis Hallazi, coordinador del Colectivo Territorios Seguros para las Comunidades del Perú.
En el caso de una infracción, la Ley 30230 establece que el Estado, durante los próximos tres años, deberá dictar medidas correctivas antes que sancionadoras. Si la empresa no cumple estas medidas, la sanción no podrá ser superior al 50% de la multa que correspondería aplicar. Solo bajo un carácter de infracciones graves se iniciarán las sanciones superiores al 50% de la multa. Estos cambios normativos generarían confusión al momento de ejercer una correcta fiscalización a las empresas infractoras.
La fiscalización ambiental debe asegurar que las empresas privadas y estatales cumplan con la normativa ambiental para garantizar los derechos a un medio ambiente sano y a la vida y salud de las comunidades indígenas y población en general.
En el mapa se puede observar el recorrido del derrame producido el 28 de enero en el departamento de Amazonas que se originó entre el cruce del oleoducto Nor Peruano y la quebrada Inayo, afluente del río Shushung, que a su vez es afluente del río Chiriaco, el cual desemboca en el río Marañon. El petróleo derramado es de casi 1000 barriles y ha cubierto aproximadamente 30km del río Chiriaco. Las afectadas son 3500 personas de varias comunidades del pueblo Awajún: Nazaret, La Curva, Tsagentsa, Wachapea, Pakun, Yangunga, Umukai y Meente, entre otras.
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