Más de cinco mil comunidades no pueden acreditar su derecho de propiedad

Una nueva edición de Mistura ha llegado a su fin. Seguramente, la totalidad de sus visitantes han disfrutado de los diversos platos presentados. Diferentes tipos de papas, ají, maíz, tarwi, cañihua, quinua, chirimoya, e infinidad de verduras, forman parte de una larga lista de productos que nunca pueden faltar. Los comensales saludan esta gran despensa llamada Perú y, sin advertirlo, se vinculan con nuestras grandes abastecedoras de alimentos: las comunidades campesinas y nativas. Rara vez, uno se pregunta de dónde provienen estos diversos cultivos. Si poseemos una interminable variedad de productos es gracias a que las comunidades se encuentran en todos los pisos ecológicos del país.

Pero, lamentablemente, las comunidades son subvaloradas. Un claro ejemplo de ello es que, a la fecha, la gran mayoría no cuentan con un reconocimiento formal del derecho de propiedad de sus tierras.

Titulación de comunidades

Desde hace muchos años, el Estado tiene la responsabilidad de sanear la propiedad de las comunidades; sin embargo, aún no ha concluido esta tarea. Para el caso de las campesinas, se dictó en 1987, durante el primer gobierno del presidente García, la Ley 24657 o Ley de Deslinde y Titulación Comunal, que declaró de necesidad nacional e interés social la titulación de ellas. Las nativas tienen en vigencia normas que datan de la década del setenta, que por ser muy antiguas no recogen lo que sucede actualmente en el campo.

Así, del total de comunidades reconocidas (7,538), faltan por titular 959 (16%) para el caso de las campesinas, y 198 (13%) para el caso de las nativas.

No obstante, la realidad es más compleja que las cifras presentadas. Desagregando los datos anteriores, podemos ver en el cuadro 2 que, del universo de las comunidades tituladas, el 61.5% de las campesinas no tienen base gráfica catastral y el 93.3% de las nativas no se encuentran georreferenciadas.


Adicionalmente, si sumamos las no tituladas (1,157) con las que no tienen base gráfica (4,326), nos damos con la sorpresa de que del total de las comunidades reconocidas (7,538), el 72.7% (5,483) no tiene cómo acreditar fehacientemente su derecho de propiedad. Sin título y sin planos catastrales georreferenciados, la propiedad de sus tierras es un derecho aparente.

En el marco de liberalización de la propiedad, y en un contexto de disputa por el uso y control de los recursos naturales, contar con un título de propiedad e inscrito en los registros públicos de propiedad inmueble es más que necesario para lograr la mayor seguridad posible de un recurso tan valioso como la tierra.

Quién las titula
A inicios de la década de los noventa se dio un fuerte impulso a la formalización de la propiedad rural. Así, en 1992 se conformó, dentro del Minag, el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT), con la finalidad de sanear legalmente, a favor del Estado, los predios expropiados por la reforma agraria; y si bien en algún momento -muy breve-  tuvo a su cargo el saneamiento de la propiedad comunal, esta fue una tarea marginal.


En febrero de 2007 se aprobó en forma sorpresiva la absorción del PETT por Cofopri (Organismo de Formalización de la Propiedad Informal), dependencia del Ministerio de Vivienda. Con el sesgo propio de su creación, esta institución empezó a aplicar normas creadas para el ámbito urbano al mundo comunal. Se entregaron títulos de propiedad individual sobre las casas y huertas de comuneros en tierras comunales, sin respetar el derecho de propiedad de las comunidades consagrado constitucional y legalmente. Con Cofopri, la titulación comunal prácticamente se paralizó.


Para terminar de complejizar el panorama, debemos mencionar que al aprobarse, a fines de 2002, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, se incluyó en el inciso «n» de su artículo 51 la función de promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria, incluyendo las tierras de las comunidades. Se esperaba que una vez concluida la transferencia de estas funciones a los gobiernos regionales, se dotara a las respectivas direcciones regionales agrarias de los recursos necesarios (técnicos y económicos, pero sobre todo recursos humanos capacitados) para cumplir con el encargo, lo cual nunca se realizó plenamente.

Estas marchas y contramarchas con respecto a la titulación de las comunidades, al parecer terminaron por confundir al propio Estado. Lo cierto es que en la actualidad no existe ninguna entidad rectora que defina claramente qué es lo que se debe hacer y qué mecanismos hay que implementar para concluir con el saneamiento físico-legal de la propiedad comunal.

Un nuevo rumbo

Es necesario que este gobierno retome la tarea de la titulación comunal mediante la creación de una institución o dependencia pública que se encargue de cimentar políticas y normas que, definidas entre los diferentes actores involucrados, garantizarían un alto grado de legitimidad a esta tarea. Es innegable que, para las comunidades, contar con el título de propiedad de sus tierras, y que esté debidamente registrado, significaría un decisivo avance en el marco del respeto y reconocimiento de sus derechos. Además de otorgarles seguridad, le brindaría estabilidad a un recurso necesario para el desarrollo de sus vidas y de nuestras cocinas.

]]>